Semades Exige Respeto a Aprobación de Terrenos de “El Mirador” Para Relleno Sanitario

4 de noviembre, 2008

A través de un comunicado oficial

Semades da “Espaldarazo” al Alcalde Para Obra del Relleno en “El Mirador”

* Para ello, se procedió a la validación de la construcción y operación de una celda de emergencia de acuerdo con el anteproyecto presentado por las autoridades municipales, por lo que el Ayuntamiento vallartense cuenta con un sitio técnicamente viable para iniciar la construcción de un nuevo relleno sanitario… en el sitio conocido como “El Mirador”.

Por Lorena Moguel

En el terreno de las disputas por la designación final del terreno para el relleno sanitario, entró en el ruego la titular de la Semades, Martha Ruth del Toro Gaytán al fijar su postura a través de un comunicado oficial, donde ya dio como visto bueno la obra en construcción en los terrenos de “El Mirador”, pero además arremetió contra Envir Eau de México y exigió respeto a su postura de apoyar los trabajos impulsados por el alcalde, Javier Bravo Carbajal.
Al respecto se transcribe tal cual el comunicado oficial, en virtud de la trascendencia de la información:
“La Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, a través de su titular, Martha Ruth del Toro Gaytán, conmina a las autoridades de Puerto Vallarta, Jalisco, a que definan de manera urgente el sitio de disposición final de sus residuos, en virtud de haber fenecido los plazos determinados para el cierre del sitio “Magisterio”, el que deberá dejar de operar de manera parcial hoy, cuatro de noviembre, y de forma total el cuatro de diciembre del presente año.
Lo anterior, de acuerdo con el oficio enviado al Ayuntamiento de Puerto Vallarta con fecha 31 de octubre de 2008, en el cual se especifica que el sitio “Magisterio” deberá iniciar la etapa de cierre definitivo con reducción del ingreso de residuos en 20 por ciento a partir de este día, para concluir el cuatro de diciembre con reducción de 100 por ciento, es decir, clausurando de forma definitiva la recepción de residuos de cualquier naturaleza; en razón a ello la delegación de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROEPA), hoy procederá a la clausura del sitio en los términos antes señalados.
La titular de la Secretaría solicita de manera imperiosa que el Ayuntamiento defina a la mayor brevedad el nuevo sitio de destino final de residuos, en el que deberá iniciar el depósito de residuos sólidos urbanos de acuerdo con la normatividad vigente en el Estado de Jalisco de manera inmediata, en virtud de que, a petición de funcionarios del Municipio, se realizaron diversas visitas técnicas en sitios propuestos para construir el nuevo relleno sanitario, habiéndose determinado que el predio denominado parcela 561 Z1 P1/1, del ejido Las Palmas, resulta técnica y ambientalmente viable, es decir que el Ayuntamiento cuenta ya con un sitio adecuado para el depósito de residuos conforme a la norma.
Es importante señalar que la pre factibilidad del sitio se determinó a partir de visitas de campo y de la aplicación de la NOM 083, así como de herramientas técnicas de sistemas de información geográfica que se han desarrollado en colaboración con el Instituto de Información Territorial del Estado de Jalisco, misma que, de forma objetiva, arroja la viabilidad de los predios; por lo que en el caso de la parcela señalada, resultaron coincidentes los estudios de campo y de gabinete con respecto a las restricciones para la ubicación del sitio.
Por ello, mediante oficio de la Dirección General de Protección Ambiental y Desarrollo y de la Dirección de Evaluación del Impacto Ambiental se procedió a la validación de la construcción y operación de una celda de emergencia de acuerdo con el anteproyecto presentado por las autoridades municipales, por lo que el Ayuntamiento vallartense cuenta con un sitio técnicamente viable para iniciar la construcción de un nuevo relleno sanitario, en su fase de inicio de actividades, a través de una celda emergente, debido a la conocida situación de contingencia ambiental del tiradero en abandono conocido como “Magisterio”.
Del Toro Gaytán enfatizó que desde que asumió el cargo en la presente administración, junto con su equipo técnico, ha estado muy de cerca en la atención y solución del problema ambiental más urgente de Puerto Vallarta: “Queremos resolver este problema que es añejo en el Municipio y buscamos que los vallartenses se sientan tranquilos porque estaremos muy atentos para que no se comprometa ningún ecosistema; no podemos seguir permitiendo que, para solucionar a medias el problema de la basura, estemos generando impactos en sitios que aún son vírgenes y con un nivel de conservación muy importante”.
La Dirección de Gestión Integral de Residuos junto con la Dirección de Evaluación del Impacto Ambiental, hicieron un análisis técnico y ambiental sobre el predio, denominado parcela 561 Z1 P1/1 del ejido Las Palmas, mismo que se ubica sobre una superficie con pendientes favorable al diseño del proceso constructivo, operación, mantenimiento y clausura, por lo que se pudo concluir que se cumple con las especificaciones para la ubicación de un sitio de disposición final, acorde a la NOM-083-SEMARNAT-2003.
Algunos aspectos técnicos a destacar son:
El sitio se encuentra ubicado a una distancia mayor de 13 km del centro de las pistas de un aeródromo de servicio público o aeropuerto.
El sitio no se encuentra dentro de un área natural protegida. Además se identificó que el sitio propuesto ya ha sido perturbado, ya que se identificaron impactos significativos provocados por actividades antropogénicas como son: el cambio de uso de suelo para desarrollar actividades de agricultura y pastoreo.
Se encuentra ubicado a una distancia mayor de la establecida por la norma respecto al límite de la mancha urbana de localidades mayores de dos mil 500 habitantes.
No se tiene evidencia de que el sitio se ubique en zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos, zonas arqueológicas; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas.
El sitio no es un lugar propenso para sufrir inundaciones. En un rango mayor a los 500 metros que establece la norma no existen cuerpos de agua superficiales con caudal continuo, lagos o lagunas. Se obligará que las instalaciones del relleno en este sitio cuenten con impermeabilización con un material sintético exclusivo para este tipo de infraestructura que evite cualquier afectación a mantos friáticos, observándose que independientemente de ello, en recorrido de campo no se percibe la ubicación de pozos en uso o desuso de extracción de agua.
En relación con Parque Ecológico Relleno Sanitario Santa Cruz de Quelitán, resulta cuestionable la conducta y proceder de la empresa Envir Eau de México así como de su representante legal, que desde hace meses sólo se han dedicado a emprender una campaña de desinformación y desacreditación contra el actuar de la SEMADES y su titular; al respecto, la Dirección de Evaluación del Impacto Ambiental de esta dependencia señala que, “en virtud de no haberse presentado por la empresa Envir Eau, los estudios de impacto ambiental y que no se cuenta con un proyecto ejecutivo, se carece de los elementos para determinar si en el diseño de la obra referida fueron realizadas las consideraciones de protección ambiental necesarias para este tipo de infraestructura” señaló la funcionaria.
Es importante mencionar que el sitio de Santa Cruz de Quelitán no garantiza la protección al medio ambiente de la zona y del propio Municipio, puesto que se ubica sobre un terreno muy escarpado, con pendientes pronunciadas, lo que dificultará en todo momento la operación, ya que es inminente que se generaran deslaves al no contar con taludes estables, puesto que son pendientes forzadas, que no cuentan con una estructura de sustento rebasando el ángulo de reposo del material utilizado para la construcción de las paredes que conforman la celda existente.
Adicionalmente no cuenta con obras complementarias que eviten el ingreso de agua pluvial así como el control de lixiviados.
Cabe mencionar que de forma colindante con el sitio en donde se realizaron las obras señaladas propiedad de la empresa Envir Eau, cruza un arroyo en forma muy cercana (menos de 150 metros), lo cual invalida de entrada el cumplimiento a las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, existiendo una muy alta probabilidad de afectación del arroyo, lo que sería totalmente adverso a las condiciones actuales de salud y de buen estado de conservación del ecosistema en todos sus procesos ecológicos y ambientales
Por último, por lo que ve a los litigios sostenidos, es pertinente aclarar que, si bien Envir Eau de México ganó una instancia legal, es decir, un amparo para efectos, la autoridad judicial dejó intocada la facultad de esta Secretaría en el ámbito de sus atribuciones.
En términos prácticos, la sentencia que tanto ha difundido a través de los medios de comunicación el representante legal de Envir Eau, se traduce en que la SEMADES deberá sujetarse a las formalidades que marca la legislación en la materia, al realizar nuevos actos de autoridad sobre las obras o actividades que realice la empresa, y que sean competencia de esta Secretaría, y de ninguna manera impide que se puedan realizar inspecciones o iniciarse nuevos procedimientos administrativos por incumplimientos ambientales.
Asimismo Del Toro Gaytán señaló, que las presiones sociales, políticas o económicas que se han creado en torno a este asunto, “no son, en absoluto, competencia de esta Secretaría, por lo que pido respeto a esta postura exclusivamente técnica y de apego a la norma en aras de una solución ambientalmente viable para el manejo de los residuos de este municipio”.


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