Pide el alcalde a Semarnat lo eximan de estos requisitos
“El Mirador” Sin Estudio de Impacto Ambiental, ni Cambio de Uso de Suelo
* A través del oficio PMPV/3105/2008 el alcalde, Javier Bravo, reconoce no tener estos dos estudios trascendentes para la autorización de la celda emergente del relleno sanitario. De ahí que el titular de Semarnat se prestó para enviar la diligencia ambiental y así lograr justificar la solicitud que responderá en los próximos días.
Por Lorena Moguel
Debido a que no cuenta con un estudio de impacto ambiental y la falta de un estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo de terreno forestal en “El Mirador”, lugar donde se construye la celda emergente aprobada por la titular de Semades, Martha Ruth del Toro, el alcalde, Javier Bravo, remitió el oficio PMPV/3105/2008 girado a Semarnat para que lo eximan de estos dos requisitos indispensables.
En base a lo anterior, en días pasados el titular de la dependencia federal, José de Jesús Álvarez Carrillo, turnó una diligencia de inspección ambiental para respaldar a Javier Bravo y aprobarle su petición, misma que calificó el mismo alcalde, como “Urgente”, según el oficio, descrito en el apartado asunto: “se da aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental, y no requerimiento del estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo de terreno forestal, emitido con fecha 04 de noviembre de 2008.
En la segunda de tres hojas que comprende el oficio, Javier Bravo, justifica el por qué no se le debe requerir los dos estudios para realizar en “El Mirador” la celda emergente:
“El presente aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental, se justifica con las siguientes razones:
1. El predio señalado se encuentra fuera del polígono del centro poblacional de desarrollo urbano de Puerto Vallarta, Jalisco.
2. Se hace énfasis que de acuerdo al modelo de ordenamiento ecológico territorial del Estado de Jalisco, región costa norte municipio de Puerto Vallarta, se encuentra identificado que el sitio del proyecto de ubica en las unidades de gestión ambiental (UGA) escala 1:500000: AG2 14 A y Ff3 16C; la primera de ellas con un nivel de fragilidad ambiental baja, política territorial de aprovechamiento, con uso de suelo predominante agrícola de riego, usos de suelo compatible lo correspondiente a asentamientos humanos (mínima), aprovechamiento de flora y fauna, pecuaria e infraestructura; y para la segunda (Ff3 16C) con un nivel de fragilidad ambiental media, política territorial de conservación, con usos de suelo compatible turismo y forestal y usos de suelo condicionados el correspondiente turismo, tal y como se detalla en el oficio número 592/5722/2008 de fecha 09 de octubre de 2008, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Jalisco.
En este sentido es de señalarse que en el predio se vienen desarrollando este tipo de actividades agrícolas de tal manera que actualmente se encuentra perturbado.
3. Así mismo se informa que la descripción de las acciones que se llevaron a cabo en dicho predio, material del presente aviso, es para la preparación y conformación del terreno para la construcción de una celda emergente para disposición final de residuos sólidos.
4. Al momento de informar a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Jalisco, ésta otorgó una autorización provisional (oficio SEMADES 592/5722/2008) para una celda emergente, lo que demuestra que se está cumpliendo con la norma 083 SEMARNAT-2003 y la legislación aplicable. (Documento se anexa)
De igual forma es de insistir que por las mismas actividades del predio su situación actual no puede clasificarse como forestal al no reunir las especificaciones señaladas en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De igual forma es importante señalar que además del predio señalado, todos los predios colindantes están vocacionados a la explotación agrícola y ganadería.
Por último es de señalar que el presente proyecto responde a una realidad emergente en la que se vislumbra una contingencia ambiental en el corto plazo, misma que debe atenderse de inmediato mediante la puesta en funcionamiento de este proyecto, por lo que se hace necesario el presente aviso correspondiente a esta petición, en beneficio de la sociedad vallartense.
En consecuencia de lo anteriormente señalado, y en virtud de resultar una prioridad fundamental el salvaguardar el entorno ecológico y la salud de los vallartenses, se solicita a esta secretaría a su digno cargo, se me tenga dando el aviso de no requerimiento de impacto ambiental y no requerimiento del estudio técnico justificativo para el cambio de uso de suelo de terreno forestal, toda vez que dicho predio no es un terreno forestal.
Por último se señala como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle Independencia número 123, primer piso (presidencia municipal), Col. Centro, en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.
Sin más por el momento quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto, no sin antes reiterarle mis más atentas consideraciones.
Atentamente
“2008, Año de José Clemente Orozco Flores”
El C. Presidente Municipal
de Puerto Vallarta, Jalisco
Lic. Francisco Javier Bravo Carbajal”.
Hasta ahí el documento en mención, mismo que fue recibido el mismo día 04 de noviembre del presente año, por el delegado federal de la Semarnat en Jalisco, José de Jesús Álvarez Carrillo, quien mandó con sus inspectores para realizar la diligencia ambiental del terreno, lo que le permitiría justificar la petición del primer edil, sin embargo quedó comprobado por el mismo documento PMPV//3105/2008, el terreno de “El Mirador” no cuenta con estudio de impacto ambiental, ni técnico justificativo para el cambio de uso de suelo.
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