El AMPF
* El Artículo 194, Fracción I del Código Penal Federal señala: “Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que […] Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos.
Como resultado del trabajo jurídico-penal del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación Estatal, se ejercitó acción penal contra Marco Antonio Pérez Castillo y César Octavio Valles Gómez, por su presunta responsabilidad en la comisión de un delito Contra la Salud, en las modalidades de Transporte y Posesión de metanfetamina, con fines de comercio.
Los hechos se suscitaron durante un recorrido de vigilancia por parte de elementos la Policía Federal en el kilómetro 062+700 de la autopista Lagos de Moreno-Zapotlanejo, en la caseta de peaje Tepatitlán-Jalostotitlán donde aseguraron una camioneta pick-up Nissan Negra, con placas de circulación AL-29907 del estado de Baja California y dos bolsas de plástico con 100 gramos de “crystal”.
Por estos hechos, los indiciados y la droga quedaron a disposición del Representante Social de la Federación, quien inició la averiguación previa AP/PGR/JAL/TEPA/161/2008 por la comisión de delitos Contra la Salud, mismas que consignó ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal con sede en Puente Grande.
Cabe señalar que de acuerdo con las primeras investigaciones los envoltorios con la metanfetamina los pretendían trasladar a la ciudad de Aguascalientes, para comercializar probablemente la droga a otra escala.
La Procuraduría General de la República en Jalisco invita a la ciudadanía a seguir denunciando anónimamente a los teléfonos 394 233 20, 364 333 98, en todo el territorio nacional al 01 800 00 85 400 y al correo electrónico politicacriminal@pgr.gob.mx, cualquier delito del orden federal.
El Artículo 194, Fracción I del Código Penal Federal señala: “Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que […] Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico…”
© NOTICIASPV.com - Queda expresamente prohibida la republicación, parcial o total, de todos los contenidos de este sitio.