
Blindaje Especial
Por Lira Camacho
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Correos mauricio_slayer@hotmail.com, slayer.mauricio2@gmail.com y mauriciolira@noticiaspv.com
Mientras el Ayuntamiento Estuvo Sitiado, Policías Piden Favores Sexuales
La verdad ya no sabemos para donde voltear nos llevamos cada susto y nos sorprendemos por lo que pasa en el presente gobierno que ha superado ya por mucho al también nefasto casi trienio de Pedro Ruiz Higuera de Acción Nacional.
Este del PRI, guácala.
Con tal de decirles que mientras el 27 de febrero el ayuntamiento estuvo súper sitiado con una gran cantidad de policías y elementos de la academia regional, no dejando pasar al ciudadano que paga impuestos y que con ellos comen los burócratas.
No basta con eso, Tomás Becerra, policía en UNIDIS, una chica menor de edad detenida, le hacía unos wawis.
Y que pasó señor Armando Partida director de la policía con el resultado de las investigaciones en donde trasvestis, denunciaron que algunos policías piden favores sexuales.
No se supo o no se quiso saber nada, verdad.
Ahh pero que tal, que nuestro encargado de la seguridad pública, se hace el inocente diciendo que la federal los hace menos y los anda correteando, cual si fueran lindos corderitos.
Ni mothers, son tal para cual ligadas ambas corporaciones con el crimen organizado.
De nada sirven sus operativos mochilas y de prevención al delito que imparten el importado Esqueda y Partida, cuando permiten que sus elementos sean señalados como maniacos sexuales.
Sería el colmo que a estas alturas alguien saliera en defensa de estos trogloditas, sería el fabrón cabor la verdad, aunque si hay quienes lo defenderían con solo oler la chuleta $$$$.
Hoy tengo dos correos interesantes, éste para aquellos que gustan de denunciar a nuestras autoridades y sus irresponsabilidades en este año de hidalgo.
Sr. Abraham Maldonado Mondragón.
Presente.
Por lo pronto estamos enviando una copia de sus correos electrónicos a la Subdirección del Medio Ambiente y Ecología y a la Dirección de Seapal.
Pues según la propaganda del candidato del PRI a la presidencia municipal dice que van a seguir mejorando Puerto Vallarta, sin embargo por lo que nos damos cuenta no solo no lo han mejorado, sino que ni siquiera atienden los llamados de auxilio de los habitantes de Puerto Vallarta para remediar las situaciones como la que describe usted en su primer correo electrónico que manda el día 9 de febrero del 2009.
También estoy enviando copia a los medios de comunicación, para que haya quien reporte con fotos los hechos.
Ojalá que las autoridades se den por enteradas y quede limpio ese canal por el bienestar y la salud de los vecinos.
Atentamente,
Marina Pérez V.
Miembro del Grupo Ecológico de
Puerto Vallarta, A. C.
www.grupoecologico.com
A casi un mes no ha habido una acción contundente para remediar el problema de la aguas residuales en el canal de la Vena Santa María.
Pagina del Grupo Ecológico de Puerto Vallarta A.C.
www.grupoecologico.com
Estimados Señores
Por favor!!! necesitamos de su apoyo , el Departamento de Servicios Públicos Municipales envió personal el cual recogió la basura y corto la maleza, me pidieron que como ellos no podían desazolvar se contactara al Departamento de Obras Públicas , lo cual se hizo, informaron se llamara el día de hoy, hoy informan que ellos no pueden hacer nada porque las aguas están estancadas!!! ( si precisamente se solicito que las aguas estancadas fueran desazolvadas!!!)
Ahora dicen se tiene que solicitar ayuda a Seapal para que con mangueras se desalojen las aguas negras!!!.
Por favor alguien debe de ayudar!!!
Solicitamos su orientación y apoyo para canalizar la solicitud de limpieza del canal de aguas pluviales que se encuentra entre las Propiedades de Las Palmas y Los Tules, en el Blvd Fco. Medina Ascencio, mismo que desemboca al mar, se encuentra con aguas estancadas y basura podrida, por lo mismo, es un foco de infección y criadero de moscos, de acuerdo a los mensajes enviados a los Señores:
Regidor Sr. Jorge Luis García Delgado
Sr. Mario Alberto Bueno Trujillo, Director de Obras Públicas
Sr. Álvaro Eduardo Ramirez Galván Sub-Director de Obras Públicas
Sr. Juan Pablo García Castillón-Director
Sr Rafael García de Quevedo Machain-Sub-Director de medio Ambiente y Ecología
Sr. Francisco Salvador Gómez Graciano-Jefe de Ecología
Hasta el día de hoy no hemos obtenido ninguna respuesta, agradeceremos por favor su ayuda
Atentamente
Abraham Maldonado Mondragón
Y este otro correo que hará enojar a los hoteleros empecinados en que sea demolido el Gran Venetian
ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA INICIAL Y SUBSECUENTES
DENTRO DEL EXP 1066/08 1er JUZ
PROMOVIDO POR RUBEN ALVAREZ FELIX
1.- Actos reclamados en la demanda inicial presentada 29-abril-08
a).- No llamamiento al tramite de medidas de seguridad presentadas por los hoteleros en el Ayuntamiento de PV el 25 de Enero de 2005 respecto de las torres de Grand Venetian en su carácter de tercero.
b).- No llamamiento al juicio 94/2005 del TCA en su carácter de tercero.
c).- Consecuencias jurídicas por la inminente desposesión y demolición del inmueble.
2.- Actos reclamados en la primera Ampliación de demanda presentada el 21 de mayo de 2008.
a).- Admisión y tramitación de la apelación presentada en el juicio 94/05.
b).- Elaboración del proyecto de sentencia de apelación por el pleno del TCA respecto de la sentencia recaído al juicio 94/2005.
c).- Aprobación del Proyecto de sentencia de apelación.
d).- Las consecuencias jurídicas de la aprobación del proyecto de sentencia de apelación.
3.- Actos reclamados en la Segunda Ampliación de demanda presentada 29-Junio-08.
a).- Orden verbal por no aceptar la terminación de obra y negar tramite de habitabilidad.
b).- Consecuencias de no aceptar el ayuntamiento la terminación de obra y negar tramite de habitabilidad.
c).- No dar a Rubén intervención en el tramite de la habitabilidad.
d).- Las consecuencias jurídicas no aceptar el ayuntamiento la terminación de obra y negar tramite de habitabilidad.
4.- Actos reclamados en la Tercera Ampliación de demanda presentada 31-Julio-08.
a).- Oficio en el que Planeación Urbana afirma que no cuento con los permisos para autorizar la construcción que prevé el Art. 300 de la Ley de desarrollo urbano del estado.
b).- Las consecuencias que devienen del oficio reclamado en que Planeación Urbana asegura que no se otorgo la garantía que prevé el Art. 300 de la Ley de desarrollo urbano del estado.
c).- Las consecuencias jurídicas de los puntos a y b anteriores.
ANALISIS DE LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA QUE CONTIENE LA SENTENCIA DEL EXP 1066/08 JUZGADO PRIMERO DE RUBEN ALVARES.
1.- Respecto a los actos relativos al procedimiento de medidas de seguridad que se reclaman el Juez 1º de Distrito: Concluye que se actualiza la fracción V, del articulo 73 de la Ley de Amparo, por lo que sobresee los actos reclamados respecto de las mismas bajo el argumento en la fecha en que los Hoteleros presentaron la medidas de seguridad Rubén Álvarez NO HABIA COMPRADO EL CONDOMINIO.
El Juez aduce que los hoteleros presentaron las medidas de seguridad el 24 de enero de 2005 mientras que Rubén Álvarez Laris adquirió el condómino hasta el 05 de abril del 2005, razón por la que dicho tramite no afecto su interés jurídico ya que a la fecha de presentación de las mismas no tenia derecho alguno sobre el inmueble.
Observación: El juez desvincula que las medidas de seguridad están íntimamente vinculadas a la violación y al hecho de que la mera titularidad de la garantía de audiencia que a Rubén reconoce en la sentencia daba oportunidad a que aquellos actos vinculados también fueran declarados inconstitucionales.
El argumento del Juez respecto a este punto da la oportunidad a Rubén para que en revisión ante el TCC correspondiente alegue esta incongruencia y se pula la sentencia en nuestro beneficio.
2.- En relación a los actos reclamados realtivos a la no aceptación del aviso de terminación de obra y expedición de certificado de habitabilidad el Juez: Concluye: Que se actualiza la fracción XVI, del articulo 73 de la Ley de Amparo, por lo que sobresee dichos actos reclamados al señalar que el oficio donde se negó la continuación del tramite de la habitabiliad fue dejado sin efectos como lo demostró en el juicio la responsable al aportar un documento en el que precisamente deja sin efectos el acto, por lo que el Juez concluye que al no existir los actos reclamados cesan los efectos perjudiciales que derivan a Rubén de dicho oficio.
Observación: A este respecto consideramos muy simplista la conclusión del Juez dado que nuestros argumentos en el amparo van mas allá de la afectación que ocasiona el un oficio que se deja sin efectos, ya que de lo que se duele Rubén es precisamente de que el Ayuntamiento NO DE TRAMITE a tales peticiones.
El argumento del Juez respecto a este punto da la oportunidad a Rubén para que en revisión ante el TCC correspondiente alegue esta incongruencia y se pula la sentencia en nuestro beneficio.
3.- Respecto de los actos reclamados por el oficio de fecha 09 de julio de 2008 emitido por el Director de Planeación Urbana de Puerto Vallarta, donde señala que la compraventa del condominio no reúne los requisitos que prevé el articulo 300 de la Ley de Desarrollo Urbano, controvertidos el Juez:
Concluyo: Que se actualiza la fracción XVI, del articulo 73 de la Ley de Amparo, por lo que sobresee dichos actos reclamados al señalar que el tema de la validez o invalidez del contrato de compraventa del inmueble adquirido por Rubén Laris no es materia del amparo de tercero extraño hecho valer al recaer la litis sobre la propiedad y ello no puede analizarse en este amparo sino a través de los medios legales idóneos que se prevén en la vía civil.
Observación: A este respecto consideramos que lo resuelto por el Juez es en beneficio de Rubén y Cabo pues deja en claro que el argumento de los hoteleros en cuanto a que se necesita un permiso especial para vender condominios no es valido ni puede servir para negar el amparo.
4.- Respecto de la falta de interés jurídico que hicieron valer los Hoteleros para que Rubén pueda en el amparo reclamar los actos como tercero extraño el Juez: Concluye: Que Rubén Laris si tiene interés jurídico en el amparo para controvertir la violación al derecho de audiencia y defensa que prevé el articulo 14 Constitucional, el cual afirma se acredito con el contrato de compraventa certificado y ratificado ante Fedatario Público, y aclara que el amparo promovido es únicamente para resarcir la violación al articulo 14 Constitucional y no para dirimir lo relativo a la titularidad del inmueble materia del amparo.
Observación: A este respecto consideramos que lo resuelto por el Juez es en beneficio de Rubén y Cabo pues deja en claro que el argumento de los hoteleros en cuanto a que los contratos no servían para pedir el amparo son infundados.
ANALISIS DE LOS AGRAVIOS DE FONDO HECHOS VALER POR RUBEN ALVAREZ EN LA SENTENCIA DEL AMPARO 1066/2008
1.- El Juez declara FUNDADO el concepto de violación hecho valer en el amparo relativo a que Rubén Álvarez Laris no fue llamado a juicio al concluir:
a).- Que del análisis realizado al contrato de compraventa con el que acredito su interés jurídico y de la propia sentencia del TCA recaída al juicio 94/2005 de la que se desprende la existencia del condominio Grand Venetian donde se ubica el predio, y concluye que si bien dentro del juicio de origen se dio intervención a la empresa Cabo Vallarta como tercero, lo cierto es que no se le dio injerencia alguna a Rubén Laris aun cuando tenia un derecho incompatible con los hoteleros que le deriva de la propiedad del inmueble.
b).- Que la Ley de Justicia Administrativa en su articulo 3º define a Rubén Laris como tercero por tener un derecho incompatible a los hoteleros por lo que al haber seguido la Sala el juicio sin su intervención ello le impacta de manera directa y violenta su garantía de audiencia y defensa prevista por el articulo 14 Constitucional.
c).- Que tanto la tramitación del juicio como la emisión de la sentencia en el juicio de nulidad 94/05 y la consecuencia admisión y tramitación de la apelación interpuesta en el juicio de origen afectan los derechos de propiedad que tiene Rubén Laris respecto de su condominio.
EFECTOS QUE DECLARA EL JUEZ EN SU SENTENCIA
d).- El Juez sustenta los efectos de la concesión del amparo para Rubén Álvarez en el análisis que realiza de quienes tienen el carácter de “Tercero Extraño” y en base a una tesis emanada de un Juicio Civil el Juez concluye que existen 2 tipos de terceros extraños:
1.- Extraño en estricto sentido: que dice el Juez que resulta ser aquel que NO ES PARTE EN EL JUICIO o la controversia (Juicio de nulidad 94/2005).
Así mismo establece que este tipo de personas que NO SON PARTE EN EL JUICIO el efecto de la sentencia es darle intervención para que en el juicio al emitir la sentencia se dejen a salvo sus bienes propiedades y derechos pero no implica declarar nulo todo lo actuado en el juicio.
II.- Extraño por equiparación: el juez concluye que es aquella persona que siendo parte procesal (actor demandado o tercero) no se le hace sabedor del juicio o procedimiento.
El Juez concluye que a este tipo de terceros la concesión del amparo es para el efecto de llamarlos al juicio (emplazarlos y permitirles aportar todas la pruebas a su favor) nulificando tanto el emplazamiento al juicio y todo el procedimiento o juicio.
APRECIACIONES INCORRECTAS DEL JUEZ EN LA SENTENCIA QUE DEBERAN SER PULIDAS EN UN RECURSO DE REVISION ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO:
El Juez apartándose de lo sentenciado en cuanto a que Rubén Álvarez tiene un derecho incompatible con los hoteleros al ser propietario de un bien que se pretende demoler tal como lo reconoce a fojas 37, de la sentencia, equivocadamente concluye que toda vez que Rubén Álvarez tiene el carácter tanto de tercero en estricto sentido y equiparado por tanto CONCEDE EL AMPARO para el efecto de que tumbando tanto la apelación como la sentencia recaída al juicio 94/2005 y mientras el quejoso no sea llamado a juicio no se dicte resolución definitiva en el mismo, pero sin dejar sin efectos todas las actuaciones del juicio desde su inicio.
E l Juez se contradice en el análisis que realiza de los tipos de terceros extraños que existen y los efectos que determina en el amparo, ya que por una parte expresamente reconoce que Rubén Laris SI TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO 94/005 en los términos del articulo 3º de la Ley de Justicia Administrativa al asegurar textualmente que “…resulta por mucho claro que el quejoso tiene un derecho incompatible con los hoteleros…”.
Reconoce también que tiene un derecho a intervenir como tercero en una relación procesal ya conformada y de ahí que el efecto que debió determinar el Juez fuera para ordenar a la Sala dejar sin efectos la sentencia y todo lo actuado en el juicio para que le llamaran a juicio.
Creemos que la intención del Juez es que al momento en que se llame a Rubén al Juicio 94/2005 se manifieste que la nulidad de los permisos no podrá afectar al bien inmueble de su propiedad lo que resulta incongruente y da lugar a que nosotros solicitemos la revisión de la sentencia en el Tribunal Colegiado para pulir esa inconsistencia tomando en consideración que Rubén de conformidad a como el propio Juez lo señalo en la pagina 37 al tener el carácter de parte procesal que debe de ser incluida en la demanda que presentaron los hoteleros como parte de esta, de conformidad a los conceptos que de tercero extraño el propio Juez establece en la sentencia Rubén tiene el carácter de parte procesal y por tanto SI PROCEDE QUE SE DEJE SIN EFECTOS TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO 94/2005.
Estimamos que el Juez que emitió la sentencia quiso nivelar los efectos del amparo para no perjudicar a las partes en el juicio, sin embargo, su argumento resulta apartado de los criterios de la Suprema Corte de Justicia por lo que consideramos que en la revisión tenemos un 98% de probabilidades de corregir esta anomalía.
No obstante lo anterior se logra el efecto que se busco en el amparo puesto que se dejo sin efectos tanto el tramite de sentencia de apelación como la propia sentencia del juicio 94/2005, la cual a la fecha por virtud a la concesión del amparo a Rubén queda sin efectos, esto es, no existe en la vida jurídica.
A la luz de lo anterior que no exista una nulidad declarada en el juicio 94/2005 cayéndose los argumentos mediáticos con los que se aseguraba que los permisos eran inválidos.
A efectos de interponer la revisión contra la sentencia recaída al juicio contamos con un plazo de 10 días hábiles que vencen el dia 20 de febrero próximo, en la cual ya estamos trabajando y tendremos el proyecto a finales de la próxima semana.
Hasta aquí el no a la demolición del hotel y a tragar camote los hoteleros promotores de tal acción.
Me despido, no sin antes dar besos y bendiciones mi wera y mis spider mans, que hablan y hablan english con el oranggggg.
METAL ON METAL este lunes a las 6 con CHAVAMETÁLLIC y MAUSLAYER otra emisión de rolitas rockeras suaves, los esperamos.
MAU
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