
M en C Juana Adelfa Delgado Quintana
Observatorio Ciudadano en Puerto Vallarta
La transparencia y el acceso a la información pública son un derecho ciudadano y una obligación gubernamental. Sin embargo, este tipo de derecho y de obligación, son poco conocidos por los ciudadanos y peor aún, por los propios funcionarios públicos.
La transparencia y el acceso a la información pública son un factor fundamental en la democracia y que todos los actores sociales conozcan sobre la actuación y decisiones que realiza el gobierno y sus funcionarios, asà como para buscar la participación ciudadana en beneficio del desarrollo de la comunidad.
En Jalisco, se presentó en 2001 la primera iniciativa de ley para garantizar el derecho a la información en su vertiente acceso a información pública gubernamental, y el 20 diciembre se aprobó la primer Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que entró en vigor en mayo de 2002. Con ello, Jalisco se convirtió en la primera entidad del paÃs, incluso antes que el Gobierno Federal, en contar con una ley para garantizar el derecho a la información. En Junio del 2002 se decreta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo cual Jalisco tuvo que reformar y mejorar la Ley Estatal.
En estas Leyes se ha indicado la conformación de una Unidad de Transparencia e Información Pública (UTI), por cada uno de los sujetos obligados; éstas son oficinas con personal para dar asesorÃa, recibir y entregar información pública solicitada, entre otras atribuciones como lo enmarca el Art. 83 de Ley Estatal.
La Unidad de Transparencia e Información (UTI) del Ayuntamiento de Puerto Vallarta se conformo hasta a finales del 2005, iniciando actividades en Enero del 2006.
El Observatorio Ciudadano en Puerto Vallarta – Nuestra Tierra, realizo un análisis del comportamiento de las solicitudes de información pública a través del servicio de la UTI del Ayuntamiento de Puerto Vallarta de los años 2006, 2007, 2008 y los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2009.
Los datos analizados fueron proporcionados por el Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, ITEI; ya que mes a mes, la UTI del Ayuntamiento de Puerto Vallarta debe realizar un reporte sobre todas las solicitudes que recibe y su resolución.
Las solicitudes de información se hacen a través de la UTI del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, y una vez que recibe una solicitud de información tiene 5 dÃas hábiles para dar respuesta, y/o informar al solicitante que requiere otros 5 dÃas más, como prorroga para dar respuesta a su solicitud. Por otra parte, al recibir la solicitud de información la UTI verificará que el escrito contenga los elementos señalados en la Ley de Transparencia e Información Pública; en caso contrario, requerirá al solicitante para que los complete y lo asesorará para tal efecto.
Los tipos de respuesta que puede realizar la UTI, son: a) Afirmativa, es decir que si se contó con la información y se le entregó al solicitante; b) Negativa Parcial, que se negó en parte la respuesta; y c) Negativa.
La respuesta negativa, puede tener varias opciones: por tratarse de información reservada; por tratarse de información confidencial; por inexistencia de la información; por incompetencia (que la información solicitada se debe hacer a otro sujeto obligado); por ser rechazada por no cumplir la solicitud con los requisitos que marca la ley; o por ser improcedente, es decir que no son solicitudes de información. Para el presente estudio se ha tomado la negativa y la negativa parcial como un mismo tipo de respuesta, puesto que esta última presenta un mÃnimo de respuestas.
Ahora bien, la información de los sujetos obligados se tiene clasificada como: Fundamental, que es aquella que los sujetos obligados por la Ley deben de publicar o difundir sin solicitud de por medio; Libre Acceso, considerada asà toda información no fundamental producto del ejercicio de la función pública que existe en los archivos y/o registros de las autoridades, y que no tiene obligación de publicar o difundir; Confidencial, es aquella que pertenece a las personas fÃsicas o morales, y que la autoridad recibe como parte de un trámite o gestión, esta información no le pertenece al gobierno, sino a la persona que la proporcionó, y sólo ella tiene derecho a su acceso, corrección y supresión de registros; y Reservada, que es aquella información púbica que se custodia y guarda para el acceso público por un tiempo y modo determinado por cuestiones de seguridad pública, o que por su divulgación pueda provocar algún daño cierto y verificable al Estado o determinadas personas, vencido el plazo y desaparecido las condiciones que provocaron su reserva, es de libre acceso.
Con el propósito de analizar las solicitudes de información hechas a la UTI del Ayuntamiento de Puerto Vallarta, se realizó el presente estudio.
RESULTADOS
En el análisis de datos se encontró un incremento en la cantidad de solicitudes de información pública realizadas por los ciudadanos ante la UTI. (Figura 1).
Como se puede apreciar cada año hay un importante incremento de solicitudes de información, las cuales podrán tener una respuesta afirmativa o negativa por la UTI del Ayuntamiento de Puerto Vallarta (Figura 1, Tabla 1).
Durante el año 2006 la UTI del Ayuntamiento de Puerto Vallarta recibió 55 solicitudes de información pública, de las cuales 49 tuvieron respuesta afirmativa, mientras que 6 fueron negativas. Para el año 2007, se incrementa las solicitudes de información a 70, de la cuales 60 tuvieron una respuesta afirmativa y sólo 10 de forma negativa. En 2008, se encuentra un importante incremento en las solicitudes de información pues se recibieron 183, de las cuales 145 tuvieron respuesta afirmativa y 38 de forma negativa. En los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009 que se analizan en este documento, ya se han recibido 86 solicitudes, de las cuales 63 tuvieron respuesta afirmativa, y 23 de forma negativa (Tabla 1).
Se puede observar que asà como se han ido incrementando las solicitudes de información, también se puede encontrar un incremento en respuestas negativas. (Figura 2; Tabla 1).
Ahora bien, haciendo un análisis de las 77 respuestas negativas acumuladas en los años de estudio, se ha detectado que el 56%, se refiere la negativa, por inexistencia de información. (Figura 3, Tabla 2).
Por otra parte, del total de las 394 solicitudes, 205 están clasificadas como información fundamental lo que representa el 52%, 174 como de libre acceso, siendo el 44%, 9 como reservada, ósea el 2% y 6 como confidencial, el 2% (Figura 4).
CONCLUSIONES
Como podemos apreciar en estos resultados, existe un incremento de la exigencia de transparencia y acceso a la información pública por los ciudadanos de Puerto Vallarta. El ejercicio del derecho a solicitar información, conforme se ha ido dando a conocer, ha ido tomando fuerza.
La autoridad municipal ha incrementando sus respuestas negativas, lo que demuestra la falta de transparencia, de organización, de manejo de información y la negativa a el acceso de la información pública por los ciudadanos.
La principal causa en las respuestas negativas de información, es por la inexistencia de la misma.
Las solicitudes de información clasificadas como fundamental, representan el 52%, mientras que la de libre acceso el 44%, el resto queda en confidencial y reservada.
Los ciudadanos y sus órganos de representación social, cada vez más demuestran su interés por los asuntos públicos, por las decisiones que toma la administración pública municipal en turno y buscan información que les ofrezca respuestas a las situaciones sociales, ambientales, económicas que se viven en el Municipio de Puerto Vallarta.
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