PAN Denuncia al Alcalde Por Promoción de Obras en Tiempo Electoral

4 de julio, 2009

* Este sábado a las 19:45, ante el Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Jalisco, abogados panistas presentaron por escrito la denuncia correspondiente en contra del alcalde Javier Bravo Carbajal, por la promoción de obra en mantas y lonas; Más tarde acudieron al MPFC, para presentar también la denuncia penal

Por Mauricio Lira Camacho
NOTICIASPV

Este sábado a las 19:45 horas, ante el Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Jalisco, IEPC, abogados panistas del equipo de campaña, presentaron por escrito la denuncia correspondiente en contra del alcalde Javier Bravo Carbajal, por la promoción de obra en mantas y lonas en diversos puntos de la ciudad

Más tarde acudieron al Ministerio Público del Fuero Común en la delegación de las Juntas MPFC, para presentar también la denuncia penal de rigor.

El equipo de abogados estuvo encabezado por el licenciado Roberto Ascencio Castillo quien acompañado de Iris Ulloa, comentó que con el carácter que tengo debidamente acreditado ante este instituto en calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional, con dicho carácter denuncio la presente infracción electoral en los términos de los artículos 446 fracción VI, 452 fracción II, 459 fracciones 1,2, 4 y 5 demás relativos aplicables del código electoral y de participación ciudadana de Jalisco.

Denuncia

El pasado 3 de mayo de las cero horas y hasta el 1 de julio a las 24 horas se terminó el plazo para la campaña electoral para todos los partidos políticos que participan en dicha contienda electoral dentro del 05 distrito electoral y en Puerto Vallarta y será el 5 de julio que durante el horario de 8 a 18 horas se llevará a cabo la jornada electoral, es por ello que se considera que la actual administración del honorable ayuntamiento que es en estos días encabezada por el ciudadano Javier Bravo Carbajal, ha incurrido en las infracciones electorales previstas y sancionadas por el código electoral y de participación ciudadana de Jalisco, de lo cual me percaté yo mismo apenas el pasado 3 de julio alrededor de las 9 horas ya que comencé a notar que en diversos puntos de l ciudad había lonas y pendones del ayuntamiento en las cuales se difunde en forma por demás dolosa, la propaganda gubernamental del actual ayuntamiento municipal, alusivas al desarrollo de diversas obras públicas, por lo que en consecuencia acudo a realizar la presente denuncia.

A efecto de establecer los supuestos en los cuales la autoridad municipal del ayuntamiento que preside Javier Bravo Carbajal ha venido incurriendo durante la duración de la recién fenecida campaña electoral en Puerto Vallarta es que me di a la tarea de hacerme acompañar por José de Jesús Ruiz Higuera notario público número 8, logrando verificar en forma ocular que físicamente existen diversos anuncios de obra pública desarrollada por el gobierno municipal, la cual es una clara incitación a que los ciudadanos voten a favor del candidato a la presidencia municipal por parte del Partido revolucionario Institucional ya que el presidente municipal Javier Bravo Carbajal, es de filiación partidista del PRI, por lo que al encontrarse violando flagrantemente las disposiciones del código electoral y de participación ciudadana de Jalisco.

Es por lo que recorrí diversos puntos de la ciudad, en donde se pueden apreciar diversos pendones y lonas, con el logotipo del ayuntamiento constitucional que dice que el gobierno municipal ha desarrollado la obra pública para que vivamos mejor, lo cual es una muestra clara violación al código de la materia anteriormente mencionado, y por lo que en compañía del notario público número 8 se levantó, una certificación de hechos, realizando una fe pública de la existencia real y material de dichas lonas y pendones en donde el gobierno municipal promueve, difunde por dicho medio la propaganda gubernamental dentro del período que comprende hasta antes de la jornada electoral del 5 de julio.

Toda vez que tal y como se pudo constatar por parte del fedatario público y mediante las gráficas fotográficas recabadas, dicha propaganda gubernamental difundida en forma dolosa, no consiste en información alusiva a servicios educativos o de salud, ni es necesaria para la protección civil ya que ni siquiera nos encontramos con casos de emergencia, motivo por el cual solicito se le aplique al actual ayuntamiento la infracción correspondientes de acuerdo al código electoral y de participación ciudadana de Jalisco.

Amén de las penas y sanciones que incurran quien o quienes se encuentren responsables en la vía penal por los delitos electorales que se encuadren responsables en la vía penal por los delitos electorales que se encuadren en dicha conducta ya que atentos a lo dispuesto por el artículo 270 fracción III, del código penal del estado de Jalisco, se advierte de dicha conducta dolosa que en consecuencia ha destinado los fondos, bienes y servicios que tiene a sus disposición con motivo de su cargo al apoyo de un partido político en este caso el Partido Revolucionario Institucional y su candidato Salvador González Reséndiz.

En virtud de estar en juego esta elección ya que se debe de haber una certeza, objetividad e imparcialidad en una elección, solicito a usted se tomen las medidas precautorias respectivas, mandando a retirar las lonas y pendones de propaganda gubernamental y se inicie el proceso sancionador correspondiente aunado a lo anterior y atento a lo establecido en la fracción 2 del artículo 469 del código electoral y de participación ciudadana del estado de Jalisco, le solicito y le exijo que una vez que tenga conocimiento de los hechos denunciados, dicte de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación.

Pruebas

A.- La documental publica consistente en la fe de hechos dada por el notario público número 8 Licenciado José de Jesús Ruiz Higuera de fecha 3 de julio del 2009 documental que se exhibe y con la cual se demuestra la veracidad de los hechos ahora denunciados y la existencia real y material de las lonas y pendones que constituyen la difusión de propaganda gubernamental en esta ciudad en la época en que queda estrictamente prohibido hacerlo y que además es constitutiva de un delito.

B.- La instrumental de actuaciones en todo aquello que favorezca a los intereses al partido que represento

C.- La presunción legal y humana consistente en las constancias que se recaben y que beneficien a mi representada, de las cuales haciendo un enlace lógico y jurídico se allegue a la verdad histórica en que ocurrieron los hechos.

Solicitud

PRIMERO.- Se admita la presente denuncia de la infracción electoral por considerar que se violan en perjuicio de los aspirantes a la presidencia municipal de Puerto Vallarta, los principios fundamentales de certeza, legalidad, imparcialidad y equidad, en el presente proceso electoral 2009, así como para diputados locales y federales.

SEGUNDO.- Se admitan en su totalidad las pruebas ofertadas por mi parte, se desahoguen las que por su propia naturaleza así lo permitan y con citación de la contraría las que así procedan.

TERCERO.- Se dicten de inmediato las medidas cautelares a fin de que cesen los actos que constituyen las infracciones arriba descritas, se evite la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales y la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en el código electoral y de participación ciudadana del estado de Jalisco.

Eso con fundamento en el artículo 446 VI, 452 fracción II, 459 fracciones 1, 2, 4, 5 y demás relativos t aplicables de el código electoral y de participación ciudadana.

CUARTO.- Una vez debidamente acreditada la infracción descrita en el capítulo de hechos de la presente queja se proceda a la aplicación de la sanción correspondiente a que alude el código electoral y de participación ciudadana de Jalisco.





 

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