* Respetuosa recomendación: El rechazo categórico por parte de los honorables miembros del cabildo de dicha propuesta por ser totalmente ilegal y lesiva del respeto irrestricto al estado de derecho que ha distinguido al Ayuntamiento en turno.
Por Paty Aguilar
Con el objeto de informar objetivamente y con estricto apego a las leyes e instituciones que nos rigen, solicitamos al licenciado, Pedro Minjarez, jurisperito en materia Inmobiliaria y Contractual, diplomado en derecho contractual e inmobiliario, por la universidad de estudios de posgrado en derecho, y vicepresidente del Colegio de Abogados de Bahía de Banderas, su opinión profesional en relación al convenio relacionado con la creación de reserva territorial vía expropiación de tierras del Ejido de Valle de Banderas.
Dado lo trascendente del asunto, pues se trata de dar certeza jurídica a la tierra, transcribimos la opinión del licenciado Pedro Minjarez, quien refiere en su comunicado que por escrito nos hizo llegar “Acerca del convenio que pretende signarse por el Presidente, Sindico, Secretario y Contralor del H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, y Representantes del Ejido de Valle de Banderas y dos miembros de dicho núcleo ejidal, salta a la vista el hecho de que uno de ellos lo sea el hijo del señor ADRIAN GUERRA PADILLA, y que el único propósito lo sea el brindarles según dicho convenio, la propiedad plena de determinadas superficies de tierra ejidal, lo cual es inaceptable, pues ello en nada beneficia a la población de Bahía de Banderas, sino mas bien los intereses económicos de dichas personas, ya que podrían según el convenio ser legítimos propietarios y no usufructuarios del gobierno federal, para estar en condiciones de fraccionar y desarrollar voraces conjuntos habitacionales, sin importar que la vocación del suelo no sea para uso habitacional, sino mas bien áreas de amortiguamiento de la ya densa población existente, depredando la de por si ya mermada ecología del Municipio.”
“En mi experiencia como jurisperito en materia administrativa y contractual, jamás había analizado un documento tan carente de legitimación jurídica, pues de la lectura de su fundamentación no se desprende en forma alguna la aplicación de la LEY DE EXPROPIACION publicada el día 25 de noviembre de 1936, cuya ultima reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 05 de junio de 2009, sencillamente porque dicha ley es de competencia FEDERAL y no MUNICIPAL.”
“No obstante que como se desprende del análisis del contenido de dicho documento que se consideraron aspectos de dicha ley de manera errónea, ahora bien tampoco aparece fundamento alguno de la LEY DE EXPROPIACION PARA EL ESTADO DE NAYARIT, vigente y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, con fecha 19 de septiembre de 1984, pues siendo esta norma de aplicación estatal, es claro que el único facultado para ventilar el proceso expropiatorio tanto a nivel federal como local, lo son el Poder Ejecutivo Federal o Estatal, no así los Ejecutivos Municipales”
“Que si bien es cierto pueden solicitar el inicio de un procedimiento expropiatorio POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA Y PREVIA INDEMINIZACION, no lo pueden hacer bajo el esquema Proust en dicho convenio, pues una vez que se decreta y publica UN DECRETO EXPROPIATORIO, NO se les puede dar al bien o bienes muebles o inmuebles UN DESTINO DIVERSO AL QUE MOTIVO LA CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, por lo que en el citado convenio, se establece que por “NO CONTAR EL AYUNTAMIENTO” con recursos económicos para PAGAR LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, CEDERA EL DERECHO DE PREFERENCIA a los propios EXPROPIADOS, lo cual es totalmente RIDICULO E ILICITO, pues no esta permitido por la ley, esta EXPRESAMENTE PROHIBIDO, distraer el destino de dichos bienes afectos a un proceso expropiatorio”
“Es decir, SI EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS LA ENTIDAD GUBERNEMENTAL NO EJECUTA LOS TRABAJOS EN LOS PREDIOS EXPROPIADOS, podrá LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS promover un recurso denominado de REVERSION, debiendo restituir al ente gubernamental la indemnización recibida, además tendrá a partir de dicho plazo transcurrido de cinco años, dos años para ejercitar dicho derecho, sin perjuicio de que contra los procedimientos de expropiación solo procede EL JUICIO DE AMPARO.”
“Pero se insiste que JAMAS en las leyes omitidas misteriosamente en el convenio de marras, se habla de CEDER EL DERECHO DEL TANTO EN FAVOR DE TERCEROS, pues no se trata de una vulgar compraventa de inmuebles ejidales permitida por la vigente LEY AGRARIA, ES UNA EXPROPIACION, y solo puede aprovechar al ESTADO no a particulares, por lo que es claro que el citado CONVENIO, definido por el Código Civil del Estado de Nayarit en su Arábigo 1165 que a la letra reza: CONVENIO ES EL ACUERDO DE DOS O MAS PERSONAS PARA CREAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O EXTINGUIR OBLIGACIONES. (NOTESE QUE NUNCA SE HABLA DE DERECHOS, MUCHO MENOS DERECHO DEL TANTO), por lo que el citado proyecto de convenio sujeto a aprobación de cabildo ES NULO DE PLENO DERECHO, por estar en contra de PROHIBICIONES EXPRESAS DE LA LEY, POR SER SU OBJETO O FIN ILICITOS según lo dispone el Articulo 1168 fracción III del citado Código supra citado y sobre todo violentar a nuestra Carta Magna en su Articulo 27, siendo por además INCONSTITUCIONAL.
“Por lo que se concluye que el espíritu inicial del convenio en comento es bueno, CREAR POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE BAHIA DE BANDERAS UNA EXTENSA RESERVA TERRITORIAL, pero en verdad por parte y cuenta del Ayuntamiento y para el beneficio del pueblo, pues es de todos sabidos que no se cuenta actualmente siquiera con un edificio propio que sea parte del Patrimonio Municipal siendo el municipio mas pujante del Estado, y no crear reservas territoriales propiedad de particulares, pues entonces se desvirtúa de una necesaria reserva territorial a un gris negocio familiar. CONSUMATUM EST.”
Este documento, previa a la firma del jurisperito, remata con una recomendación “El rechazo categórico por parte de los honorables miembros del Cabildo de dicha propuesta por ser totalmente ilegal y lesiva del respeto irrestricto al estado de derecho que ha distinguido al Ayuntamiento en turno”. Hasta aquí la opinión.
Lo que sigue es esperar cual va a ser la decisión de los regidores cuando este convenio se ponga a su consideración en la próxima sesión de cabildo, ya que este punto estaba para su aprobación en su caso en esta pasada sesión ordinaria que fue cancelada por el alcalde porque no hubo Quórum legal.
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