Se Consigna Ante Un Juez A Cinco Personas

9 de mayo, 2008

Como Resultado Del Trabajo Jurídico-Penal Del AMPF

Se Consigna Ante Un Juez A Cinco Personas

* Lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Código Penal Federal, por estimar que en los hechos se encuentran involucradas personas que representan un alto grado de peligrosidad.
Como resultado del trabajo jurídico penal del Fiscal del Ministerio Público de la Federación y después de haber integrado los elementos necesarios para la consignación jurídica del expediente del caso, se determinó ejercitar acción penal en contra de Jesús Peña Sánchez, Héctor Alonso González Álvarez, Ricardo Martínez Estrada, Marco Antonio Pérez García y Lucio Martínez Hernández, por su probable responsabilidad en los delitos de Asociación Delictuosa; Contra Funcionarios Públicos; Lesiones; Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, así como Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea.
Los ahora consignados fueron detenidos, el pasado 6 de mayo, por elementos del Ejército Mexicano en la cabecera municipal de Villa de Cos, luego de que sostuvieran un enfrentamiento a balazos, en posesión de dos armas largas, tres armas cortas, cartuchos, cargadores y chalecos antibalas, por lo que se abrió y consignó la averiguación previa AP/PGR/F-I/52/2008 por los delitos referidos ante el Juzgado Quinto de Distrito en Guadalajara, Jalisco.
Lo anterior con fundamento en el artículo 10 del Código Penal Federal, por estimar que en los hechos se encuentran involucradas personas que representan un alto grado de peligrosidad.
En consecuencia, Peña Sánchez, González Álvarez, Martínez Estrada, Pérez García y Martínez Hernández quedaron internados en el Penal de Puente Grande, Jalisco, y puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional.
Con acciones como éstas, la Procuraduría General de la República enfatiza el compromiso del Gobierno Federal de recuperar las condiciones de seguridad y vigencia del Estado de Derecho, evitando que cualquier manifestación de delincuencia organizada se mantenga en la impunidad.
El Artículo 164 del Código Penal Federal establece que “Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa…”
De acuerdo con el Artículo 83, Fracción II de Ley Federal de Armas de Fuego se sancionará: “Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de Uso Exclusivo del Ejército Armada o Fuerza Aérea, (…) Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días de multa cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 11 de esta Ley…”





 

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